Durante años, desde Ecocolmena y otras organizaciones apícolas, hemos luchado para que el consumidor tenga acceso a una información básica y honesta: de dónde procede la miel que compra.
“Mezcla de mieles de países de la UE y de países no miembros de la UE.”
Un mensaje genérico que equivalía a decir “miel de cualquier lugar del planeta”, una práctica que invisibilizaba el origen real y perjudicaba al apicultor local.
Hoy, gracias a la persistencia del sector, llega un cambio sustancial que premia la transparencia y la calidad.
Un Paso Firme Hacia la Transparencia: El Real Decreto 68/2025
Con la publicación del Real Decreto 68/2025, de 4 de febrero, España incorpora la Directiva (UE) 2024/1438, que modifica la norma de calidad de la miel (Real Decreto 1049/2003). Por primera vez se exigirá indicar el detalle de los países de origen y sus porcentajes en las mezclas.
📅 Entrada en vigor: 14 de junio de 2026
🕒 Periodo transitorio: los productos etiquetados antes de esa fecha podrán venderse hasta agotar existencias, con un máximo de 18 meses.
✊ La Lucha del Sector Apícola: El Origen de la Victoria
Este cambio es una conquista de apicultores y consumidores conscientes. La aprobación del Real Decreto es la culminación de un proceso impulsado por **movilizaciones, denuncias y pedagogía** que han forzado a las instituciones a actuar:
- Liderazgo en la Denuncia: Organizaciones como **Ecocolmena** han sido clave en la denuncia constante de prácticas desleales y la necesidad de diferenciar la apicultura sostenible local de los subproductos de miel importados.
- Movilizaciones Masivas: Las principales organizaciones agrarias (COAG, UPA, ASAJA) convocaron manifestaciones clave (como la de marzo de 2020) exigiendo al Gobierno la modificación urgente de la Norma de Calidad.
- Presión Europea: La persistencia del sector apícola español fue determinante para que el propio MAPA impulsara la modificación de la directiva en el seno de la Unión Europea (UE).
🏷️ Qué Cambia Exactamente en el Etiquetado de la Miel
- Origen obligatorio: cada país de origen debe figurar en la etiqueta.
- Porcentajes visibles: indicar el porcentaje exacto de cada país en orden decreciente por peso.
- Tolerancia del 5 % por cada parte de la mezcla (según documentación de trazabilidad).
- Envases < 30 g: se permite el código ISO de dos letras (p. ej., ES, AR, CN).
- Campo visual principal: la información debe mostrarse donde el consumidor la vea claramente.
Dato crucial: España no aplica atajos. No se acoge a la excepción de limitar porcentajes a cuatro países principales. En todas las mezclas se declararán todos los orígenes, garantizando la máxima transparencia.
🚫 Adiós a la “Miel Filtrada” y Defensa de la Calidad
La categoría “miel filtrada” desaparece. Si el procesamiento provoca una eliminación importante de polen, el producto pasa a ser “miel de uso industrial” y debe etiquetarse con la mención “solo para cocinar”.
Con ello, se protege la calidad del mercado de mesa y se evita que productos desnaturalizados o sometidos a ultrafiltración para ocultar el origen fraudulento se vendan como miel apta para consumo directo.
⚖️ Implicaciones Técnicas y Jurídicas (Peritos y Operadores)
- Trazabilidad reforzada: la etiqueta se sustenta en documentación verificable de porcentajes y orígenes, aumentando la dificultad del fraude.
- Auditoría de origen: facilita a los peritos e inspectores la detección de mezclas fraudulentas o adulteraciones.
- Responsabilidad del operador: el envasador/importador responde directamente por la veracidad del etiquetado.
- Sanciones: el incumplimiento de las menciones obligatorias (UE 1169/2011) puede acarrear sanciones administrativas serias.
🔎 En Resumen
El Real Decreto 68/2025 supone un avance histórico hacia la transparencia y la defensa de la apicultura local. El consumidor sabrá por fin si ese tarro “barato” no contiene miel de abejas, flores y apicultores de su región. Nos toca vigilar su cumplimiento y seguir promoviendo la cultura de la miel auténtica: la que nace de las flores, las abejas y las manos de quienes las cuidan.
📚 Fuente oficial
Real Decreto 68/2025, de 4 de febrero (BOE-A-2025-3184)
Jesús Manzano Linares
Perito Judicial en Apicultura | Profesor del CampusApicultura.com
Experto en «Ciencia detrás del comportamiento de las abejas» (2013–2022). Autor del Manual de Apicultura en Sistemas de Producción Ecológica (5.ª ed., Ecocolmena, Guadalajara).
Socio fundador de Ecocolmena.org y creador de PeritoApicultura.com.
🌐 peritoapicultura.com |
🐝 ecocolmena.org
🔗 LinkedIn |
📘 Facebook |
📷 Instagram |
🐦 X (Twitter)
Publicación original de PeritoApicultura.com. Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización del autor.
